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El Consejo de Ministros aprobó ayer el decreto por el que pone fin al uso de mascarillas en interiores tras 700 días en los que ha sido obligatorio llevarla a causa de la pandemia de Covid-19. Este miércoles, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entra en vigor este nuevo decreto, que cuenta sin embargo con algunas excepciones en las que el uso de mascarilla seguirá siendo una exigencia.

Así, la mascarilla debe seguir llevándose en los centros, servicios y establecimientos sanitarios -donde se enmarcan las farmacias- en los que la probabilidad de transmisión es más alta. En este caso son los trabajadores, visitantes y pacientes los que tienen que continuar cubriéndose boca y nariz, con la excepción de las personas ingresadas cuando estén en su habitación.

También en los centros sociosanitaros y en particular en las residencias de mayores, aunque solo para los trabajadores y visitantes, pues se considera que los centros son el domicilio de los residentes, de manera que quedan exentos de llevarla.

También en los medios de transporte, donde se concentra mucha población en espacios pequeños, se continuará exigiendo su uso. Así, deberá seguir llevándose en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en los autobuses, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. Sin embargo, deja de ser obligatoria tanto en los andenes como en las estaciones.

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