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El rector de la Universidad de Huelva, Francisco Ruiz, ha asegurado este miércoles que la Onubense va a revisar los proyectos de investigación y convocatorias al objeto de conocer la cuantía posible a reclamar a Hacienda en concepto de IVA por dichos proyectos investigadores.

Estas declaraciones se producen después de conocerse que el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Administración del Estado y ha ratificado un fallo de la Audiencia Nacional en el que se insta a devolver un total de 1.227.922,19 euros de deducciones por IVA por los materiales adquiridos para investigación básica correspondientes al año 2005 a la Universidad de Santiago de Compostela.

De este modo, esta resolución judicial crea jurisprudencia para que las universidades españolas puedan reclamar las cuantías abonadas en concepto de IVA por proyectos investigadores.

«No sabemos aún de qué cantidad estamos hablando pero se emprenderán las acciones oportunas en línea con lo que previsiblemente harán el resto de universidades para recuperar aquellos pagos de IVA indebidamente satisfechos», ha remarcado el rector.

Este nuevo fallo va en la línea de otro a favor de la Universidad de Salamanca a recibir la devolución de más de 3,1 millones de euros correspondientes al IVA de los ejercicios entre los años 2002 y 2004.

Las partes debatían qué porcentaje de las cuotas soportado en los proyectos de investigación básica podía ser deducido. Mientras la USAL sostenía que debía ser del cien por cien, la administración tributaria entendía que solo lo podía ser en parte, dado que la vinculaba con la enseñanza y la separaba de la investigación aplicada.

En dicha sentencia, a la que alude el propio Supremo para abordar el caso de la Universidad de Santiago de Compostela, la sala consideraba que no podía entenderse esa vinculación entre investigación y enseñanza «por el hecho de que exista coincidencia en muchas ocasiones entre el personal docente y el personal investigador».

Por otro lado, «no cabe concluir que los resultados obtenidos en materia de investigación básica que puedan utilizarse para la investigación aplicada, se utilicen en el sector de la enseñanza», dado que «no existe esa vinculación automática» entre ambas ni bastaría para establecer «la relación jurídica que extrae la Administración».

«Presumir, en el marco legislativo aplicable, que las adquisiciones de bienes y servicios inicialmente destinados o afectos sólo a la investigación básica, pueden por su naturaleza y características estar afectos y ser utilizados en las otras actividades universitarias, en concreto en la enseñanza, no resulta admisible».

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