0

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través de una resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, ha determinado la posibilidad de continuar la impartición de las acciones formativas que fueron suspendidas por el decreto de alarma mediante la utilización de ‘Aula virtual’.

Se trata de una iniciativa consultada con los agentes económicos y sociales, y que va a permitir la continuidad de las acciones formativas para el empleo que se imparten en centros privados y públicos de Andalucía, así como comenzar otros que estaban pendientes. Gracias a esta iniciativa de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se garantiza la continuidad de la formación mientras existan medidas de suspensión de la actividad formativa de impartición presencial tradicional, o persistan las medidas de distancia de seguridad interpersonal establecidas para la prevención de contagios del COVID-19, sin que se resienta la calidad de la enseñanza, y fortaleciendo así las competencias profesionales de las personas desempleadas y ocupadas, así como la competitividad de las empresas. El alumnado participante en ‘Aula virtual’ será considerado como asistente en modalidad presencial a efectos de la certificación y finalización de la acción formativa.

El ‘Aula virtual’ es un entorno de aprendizaje donde el personal formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático, lo que posibilita un aprendizaje de las personas que participan en el aula, así como una comunicación bidireccionalidad entre ambos.

Asimismo, el centro o entidad de formación podrá utilizar métodos mixtos de impartición presencial (tradicional en instalaciones y aula virtual), para establecer turnos de asistencia física del alumnado a las instalaciones del centro o entidad, y facilitar la participación del alumnado que no disponga de medios suficientes para recibir la formación mediante aula virtual.

Actividades formativas que se reanudan

La resolución de la Dirección General de Formación para el uso de la modalidad no presencial en la impartición de la formación, disponible en la direcciónhttps://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/are as/formacion-empleo/cursos-fpe.html para su consulta, se aplicará a las siguientes actividades formativas:

  • Acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, tanto las programadas iniciadas como las programadas no iniciadas en Proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía.
  • Acciones formativas subvencionadas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
  • Formación no financiada con fondos públicos, desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada.
  • Acciones formativas desarrolladas en los centros públicos de formación profesional para el empleo adscritos a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y al Servicio Andaluz de Empleo.
  • Acciones formativas del procedimiento abierto de contratación del “servicio para la impartición de acciones formativas específicas de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.”
  • Acciones formativas no financiadas con fondos de formación profesional para el empleo que se autoricen al amparo de la Orden de 29 de julio de 2016, tras la reanudación de los plazos administrativos suspendidos.

    Por otra parte, esta impartición mediante aula virtual no se aplicará a aquellos contenidos presenciales de la especialidad formativa que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma y de las medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional. Tampoco podrán realizarse a través de ‘Aula virtual’ ni el módulo de formación práctica en centros de trabajo, ni las pruebas presenciales para la evaluación final de los módulos formativos para el certificado de profesionalidad o en el Programa Formativo, para las especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad. La relación de estos módulos está especificada en el Anexo I de la resolución dictada por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

El PP apuesta por el consenso y la participación ciudadana

Artículo siguiente

También te puede interesar

Más de Noticias