Más de 73.491 contribuyentes en Huelva han recibido, a fecha de hoy, su devolución superado el primer mes de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 (IRPF 2019). El importe total devuelto alcanza los 39,723 millones de euros. De las declaraciones presentadas, han sido pagadas un 80,71%. Se mantiene de esta forma el fuerte incremento de las devoluciones con respecto a las mismas fechas del año pasado con una variación del importe pagado de un 47%.
Cabe recordar que, en el contexto actual de emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta que el 88% de los contribuyentes presentan sus declaraciones por internet, se consideró especialmente importante mantener la fecha de inicio de campaña prevista (1 de abril), de manera que los contribuyentes pudiesen ir recibiendo cuanto antes sus devoluciones.
En Andalucía, un total de 901.508 contribuyentes han recibido desde hoy, su devolución superado el primer mes de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respondiente a 2019 (IRPF2019). El importe total devuelto alcanza los 577,494 millones de euros. Se mantiene de esta forma el fuerte incremento de las devoluciones con respecto a las mismas fechas del año pasado de más del 30% en importe
Este incremento sostenido en las devoluciones tras superar el primer tercio de la campaña está ligado al gran incremento registrado paralelamente en las propias presentaciones, dado que, a estas alturas de campaña ya han presentado su declaración 22.148 contribuyentes más que el año pasado (+27,03%).
La agilización en las presentaciones está alcanzando también a las declaraciones con resultado a ingresar. Acelerar la presentación no supone un perjuicio para los contribuyentes con declaraciones a ingresar, dado que comienzan a pagar al final de la campaña.
En cuanto a las vías de presentación, además del canal telemático principal, que es la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), los contribuyentes también están agilizando la presentación a través de la aplicación móvil de la Agencia. Por esta vía en España, se han presentado más de 262.000 declaraciones hasta hoy, un 31% más que el año pasado. De esa cifra total, más de 221.800 se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los que la aplicación ha derivado a la web de la Agencia para realizar alguna modificación y han vuelto a la ‘app’ para concluir la presentación.
El plan ‘Le Llamamos’ multiplica su capacidad
Con esta combinación de una muy intensa aceleración en las presentaciones de los contribuyentes por internet y ‘app’, y un gran refuerzo de la confección de declaraciones por vía telefónica para llegar a los contribuyentes que habitualmente requieren atención en oficinas, la Agencia, en colaboración con CCAA y ayuntamientos, pretende que, en el menor tiempo posible, la mayoría de los contribuyentes puedan ir dejando ya presentada su declaración, supeditando cualquier decisión sobre el inicio y el formato de la atención presencial en Campaña de Renta en las oficinas de la AEAT a las condiciones que vayan marcando en cada momento las circunstancias sanitarias.
Para conseguir ese importante refuerzo de la atención personalizada, la Agencia Tributaria ha implementado las medidas organizativas y tecnológicas necesarias para multiplicar por casi seis veces, en términos de personal dedicado a esta labor, la capacidad de servicio inicialmente prevista para el tradicional plan ‘Le Llamamos’. El servicio en su conjunto llegará a contar con más de 4.500 operadores, apoyados por más de 550 coordinadores, personal de respaldo general e informático.
A partir del 7 de mayo, mediante cita previa que el contribuyente puede solicitar por internet o teléfono desde hoy mismo, se comenzará a prestar este servicio personalizado de confección telefónica de declaraciones. El contribuyente que cuente con el tradicional perfil de asistencia presencial en oficinas podrá solicitar cita para ser atendido en función de la disponibilidad del servicio, que se irá incrementando paulatinamente tanto en capacidad como en el perfil del contribuyente que puede ser atendido.
Los contribuyentes que, al solicitar cita para el ‘Le Llamamos’, aporten un teléfono móvil (la opción más recomendable), recibirán un SMS donde se les indicará el día en que previsiblemente serán atendidos, así como un enlace a la documentación que deberán tener disponible el día de la cita. A modo de ejemplo, los nuevos declarantes deberán tener disponible el número IBAN de una cuenta de la que sean titulares. A los contribuyentes con la ‘app’ de la Agencia descargada se les enviará un mensaje ‘push’ con la misma información.
Adicionalmente, a los contribuyentes con rendimientos de actividad económica en estimación objetiva (módulos) y aquellos que cuenten con rendimientos del capital inmobiliario, al concertar la cita se les ofrecerá un documento que les ayudará a recopilar la información necesaria para que la tengan preparada y disponible en el momento en que la Agencia les llame, agilizando así la presentación de la declaración.
La oferta de cita previa se va abriendo progresivamente. Al objeto de mitigar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, la agencia recuerda a los ciudadanos que pueden anular la cita por la misma vía por la que la han concertado si han decidido no hacer uso de ella. En años pasados, en más del 25% de las citas CORREO ELECTRÓNICO secretaria.prensa@hacienda.gob.es Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes ALCALÁ, 9 28071 – MADRID TEL: 91 595 80 71/2 FAX: 91 595 84 66 Página 4 de 12 www.hacienda.gob.es
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
– Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.