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El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, establece un procedimiento extrajudicial, gratuito y voluntario, para que los consumidores reclamen a su entidad lo pagado indebidamente por las ‘cláusulas suelo’  ¿Pero es esta vía una solución eficaz para qué nuestra entidad nos devuelva lo pagado de más por las ‘cláusulas suelo’? El prestigioso abogado Antonio Olaya, de ATO Abogados nos  aclara que no es incompatible la vía extrajudicial con la judicial, aunque este nuevo Real Decreto potencia sólo la primera.

Y a la hora de reclamar extrajudicialmente a nuestra entidad, según el Real Decreto 1/2017 ¿Cómo tenemos que hacerlo? Les aconsejamos que miren la escritura de constitución de su hipoteca y comprueben si tienen alguna ‘cláusula suelo’, que no es más que una cláusula que establece un tipo mínimo a pagar aunque el tipo de referencia del préstamo esté por debajo, que normalmente suele aparecer bajo el epígrafe de  “límite aplicable al tipo de interés” dentro del apartado del tipo de interés de la hipoteca y si la tienen póngase en manos de un buen abogado.

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