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Como todos ustedes ya saben bien, desde la entrada en vigor del Estado de Alarma tan sólo se contemplan unos pocos supuestos en los que está permitido desplazarse en coche. Con la modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,en el que se declara el estado de alarma , publicada ayer, se establece que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades permitidas de forma individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

Con la modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,en el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se publicaba ayer miércoles 18 de marzo (RD 465/20) se modifican los puntos que afectan al número de personas que pueden circular en un coche.

Dicha modificación afecta al primer punto del artículo 7.1, y establece lo siguiente: «Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».Por lo que unicamente únicamente podrá circular el conductor en los supuestos indicados en el Real decreto.El incumplimiento de estos supuestos conllevará llevará una sanción.

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