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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado del procedimiento las escuchas telefónicas entre la madre y expareja de las víctimas del doble crimen de Almonte, su abogada, Inmaculada Torres, y su psicóloga.

Estas conversaciones, que primero fueron aprobadas con la intención de confirmar o descartar la participación de la afectada en los hechos, finalmente han sido excluídas al ser consideradas ilícitas.

Al respecto, la sala recuerda que “no está justificada constitucionalmente la intervención de las comunicaciones telefónicas de los testigos pues si a éstos se les quiere utilizar como fuentes de conocimiento, ello ha de hacerse mediante su citación para declarar como testigos.

En definitiva, de lo que se trata no es, como se razona en el auto impugnado, del valor probatorio de tales conversaciones sino de la ilicitud de la permanencia en la causa de dicho material por afectación del derecho a la intimidad y del derecho a la tutela judicial efectiva, señala el TSJA en el auto.

Por último, sobre la solicitud de puesta a disposición de la acusación particular de los materiales utilizados por el Instituto de Medicina Legal (IML) para la elaboración de su informe pericial, considera que “la pretensión no puede prosperar ya que la acusación particular “tiene derecho a solicitar a los peritos un complemento de su informe o a presentar otro informe de parte, pero no lo tiene a una pericia sobre la pericia, es decir, a encargar a peritos un informe sobre la razonabilidad de lo manifestado por otros peritos”, por tanto ha desestimado esta solicitud.

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